Boquerón Corner

Estado
No está abierto para más respuestas.
jajajaja!!!!!!

esta la peña nerviosita. To el dia pensando en lo único.

y recordad: al dominguero... una sonrisa [big-laugh] . cagoentoloquesemenea.
 
juanjo_pons dijo:
Hola a todos!!!

Joder, hoiy s eha trabajado poquito, eh? Toda la mañana de mensajitos! Sí que está esto animao.

Bueno, yo mañana quiero subir al pantano. Calculo que llegaré a Málaga sobre las 12,00 h ó 12,30 h, recojo material y me subo con Inma. Pepe, Nakeli, teneís mi móvil. Si os hace dadme un toque y nos vemos por allí.

si aparezco aqui mas de la cuenta, es por que estoy detras del orde currando mas de la cuenta, que conste 😁 ! ... y que mejor distraccion que esta! :mrgreen:

nos vemos mañana en el pantano (que alegria: un sitio solo para nosotros [sing] )

[saludo]
 
recien entro al foro despues d eun largo tiempo, y me ha sido una grata sorpresa encontrarme con el Boqueron Corner, lo que daria yo por estar ahi, aca donde estoy es invierno y no hay casi nada de infrstructura para hacer wind, ose no me toca otra que aprender a correr tabla como dicen aca al surf, felicidades Capi por tu iniciativa seguire en contacto, saluoos a toos los de playamar

jordi
Lima (Peru) [platano2]
 
veo que todos os vais mañana al pantano.
yo la verdad es que nunca he ido pero, creo que de todas maneras mañana voy para tarifa.
Por lo visto un vientecillo de 25 nuditos, poca cosa, ajajaja. [heavy]
Sino era para desearos suerte y a ver si no rompo nada.

Ya os contaré como ha ido la cosa. Y a ver si me atrevo a hacer cosillas nuevas.
El que no evoluciona muere.
 
[saludo] [saludo] [saludo]
Hombre Jordi , me alegra mucho saber de Tí sigue nuestro hilo y seguirás como en casa, Tu ya sabes que Todos son bienvenidos en nuestro Corner, ánimo muchacho entre nosotros te encontrarás como en casa
Un abrazo
Tirale al surf que eso viene muy bien para el wind.
[saludo] [saludo] [saludo]
 
Naufrago dijo:
veo que todos os vais mañana al pantano.
yo la verdad es que nunca he ido pero, creo que de todas maneras mañana voy para tarifa.
Por lo visto un vientecillo de 25 nuditos, poca cosa, ajajaja. [heavy]
Sino era para desearos suerte y a ver si no rompo nada.

Ya os contaré como ha ido la cosa. Y a ver si me atrevo a hacer cosillas nuevas.
El que no evoluciona muere.

donde has visto tu 25 nudos? el guru da mas de 30 y alquilar de nuevo me viene un poco caro la verdad, lo mas peque que tengo es 4m asi que mejor tiro para el pantano y asi ahorro para comprarme una :mrgreen:

a mi el pantano tambien me daba el yuyu, no se porque, y hasta hace un par de semanas nunca habia navegado ahi, pero la verdad es que esta bastante chulo y por algo sera que ahi solo se meten los pros (y con esto no me refiero a mi misma eh) [big-laugh]

eso si, espero tu report de hoy para ver lo que nos hemos perdido ahi, mañana si me apunto a tarifa

adiooooooos! [saludo]
 
Buenas, ya estoy de vuelta, no he aguantado mas.
yo no se si eran 25 o 30 nudos, pero lo que os aseguro es que eran nudos gordos muy gordos.
Nunca le habia tirado tanto a mi 3.7. La verdad es que me sobraba vela, tabla.... vaya de tooo..
Pa trasluchar estaba un poco complicado.(esto va por ti nakeli). Ahora lo que es saltar lo que querais, De hecho en un salto me solté por que iba a aterrizar plano y me dolieron las plantas de los pies cuando caí al agua. jajaaj [platano2]
Basicamente que estaba muy duro, solo para los mas ansias.

Por cierto, habia un campeonato de kite aunque solo habia tres en el agua. Y esos si que saltaban.
Bueno señores. Nos vemos
 
pantano hoy: pinchazo de los gordos y si hubo alguna racha, duraba 3 segundos, alli, los que no habeis podido, no os habeis perdido nada en absoluto, parece que el gran dia fue ayer.

eso si, alejaos siempre del coche de juanjo [meparto]

enfin, a ver si hay suerte mañana en tarifa. te apuntas robinson?

[saludo]
 
pues no puedo, no puedo ir a tarifa, carrera de barcas.
Por eso he tenido que ir hoy.

creo que baja, asi que tendreis un dia de P.M.
sed buenos y navegar mucho.
 
[saludo] [saludo]
No tengo ganas de aburriros pero he contrado el Edicto que capitanía marítima de Málaga tiene en vigencia en las playas, lo he encontrado en un documento del Defensor del Pueblo donde le da la competencia a los MUNICIPALES para hacerlo cumplir Leedlo y lo comentamos (lo siento menudo TOCHO):
D. Francisco J. Hoya Bernabeu, Jefe Provincial y Capitán Marítimo de Málaga.


HAGO SABER QUE: Siendo competencias de la Administración del Estado y del Ministerio de Fomento:


a) En virtud de los siguientes artículos: 1.- Art. 86.1 de la Ley 27/92 de Puertos del Estado y de la Marina Mercante 2.- Arts. 5.h y 5.i) del R.D. 1246/95 de 14 de Julio por el que se regula la Constitución y Creación de las Capitanías Marítimas y 3.- Arts. 206 y 69 del R.d. 1471/89, las correspondientes a la seguridad de la vida humana en el mar, lucha contra la contaminación y de la navegación en relación con todas las plataformas fijas o los buques civiles españoles y extranjeros cuando se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce soberanía, derechos soberanos o jurisdicción.


b) Conforme al Art. 110.i de la Ley 22/88 de Costas, las relativas a la elaboración y aprobación de las disposiciones sobre la seguridad de la vida humana en la mar, la seguridad en la utilización de embarcaciones y artefactos flotantes en zonas de baño y sus proximidades y la seguridad de los legítimos usuarios de dichas zonas. En virtud de ello, dispongo:




REGLAS GENERALES DE NAVEGACIÓN Y SEGURIDAD MARÍTIMA.




1.- Todas la embarcaciones matriculadas deberán estar en posesión de un Rol de Despacho y Dotación o de una Licencia de Navegación que deberá encontrarse a bordo siempre que el buque este navegando o fondeado. dicho Rol o Licencia de Navegación deberá estar debidamente despachado por la Capitanía Marítima. En ningún caso podrá sobrepasarse la limitación relativa al tipo de navegación para la que se encuentre despachada la embarcación.


2.- Los patrones de las embarcaciones y artefactos navales deberán estar en posesión de la titulación náutica suficiente para el manejo de tales embarcaciones o artefactos, y en condiciones de acreditar tal facultad cuando se encuentren en navegación o fondeados. En ningún caso podrá sobrepasarse la limitación correspondiente a la titulación que posea el Patrón.


3.- Los súbditos extranjeros deberán obtener para el manejo de embarcaciones de recreo nacionales la correspondiente autorización previa acreditación de hallarse en posesión de titulo análogo expedido por organismos de otro país.


4.- Ninguna embarcación llevará un numero mayor de personas a bordo que el especificado en el despacho y en los certificados reglamentarios de la misma.


5.- Ningún artefacto naval llevará un número mayor de personas a bordo que aquel para el cual esté diseñado.


6.- Está prohibida la navegación nocturna a toda embarcación o artefacto naval que no disponga de las luces reglamentarias. Se entiende por navegación nocturna aquella que se realiza desde la puesta hasta la salida del sol.


7.- Esta prohibida la navegación nocturna de toda embarcación o artefacto naval cuyo Patrón esté únicamente facultado para el manejo de la embarcación o artefacto naval en base a una autorización Federativa, aunque la embarcación o artefacto naval esté dotado de las luces reglamentarias.


8.- Toda embarcación que entre o salga de un puerto deberá maniobrar a la mínima velocidad de gobierno, y en ningún caso sobrepasará los tres nudos. Las embarcaciones deportivas a motor o artefactos no podrán navegar por el interior de los puertos a velocidades que formen olas que puedan producir situaciones peligrosas para las embarcaciones surtas en los mismos.


9.- Toda embarcación y artefacto naval, que entre o salga de un puerto deberá hacerlo con propulsión mecánica. Las embarcaciones y artefactos navales que no dispongan de propulsión mecánica deberán realizar la salida y entrada de y a puerto remolcados por una a embarcación a remo, caso fortuito o de fuerza mayor.


10.- Toda embarcación y artefacto naval que salga o entre de un puerto deberá hacerlo por la mitad derecha del canal portuario sin perjuicio del cumplimiento estricto del Reglamento de Abordajes.


11.- Toda embarcación que entre o salga de puerto evitará interferir el tráfico normal de buques, no debiendo en ningún caso dar ocasión a que los buques en maniobra se vean obligados a maniobrarles.


12.- Toda actividad marítimo turística costera deberá encontrase en posesión de la Autorización de Funcionamiento emitida por la Capitanía Marítima, sin perjuicio de las autorizaciones preceptivas que correspondan a otros Organismos.


13.- El patrón de cualquier embarcación de recreo mayor de 2.5 mts. se eslora y artefactos navales a propulsión mecánica, incluidos los menores de 2.5 mts. de eslora, deberá estar en posesión, al menos, de la Autorización Federativa de Motonáutica cuando la potencia efectiva de la embarcación o del artefacto no sobrepase los 45 CV y el Tonelaje bruto de la embarcación o del artefacto sea menor de 1 tonelada, y dentro de los límites establecidos para dichas autorizaciones. En los demás casos el Patrón deberá estar en posesión de la titulación náutica acorde con la potencia, eslora y tonelaje de la embarcación o del artefacto.


14.- Los poseedores de la autorización federativa para el gobierno de embarcaciones a vela de hasta 1 TRB y los de motor de hasta el mismo tonelaje y hasta 45 CV de potencia efectiva podrán efectuar navegaciones diurnas en la zona comprendida entre el puerto base de la embarcación o artefacto y 10 millas contadas paralelamente a la costa, no pudiéndose alejar más de 2 millas contadas perpendicularmente a la costa.


15.- En las zonas exclusivas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o artefactos flotantes, independientemente de su propulsión.


16.- El lanzamiento y varada de las embarcaciones y artefactos deberá hacerse a través de canales debidamente balizados a velocidad muy reducida (5 nudos como máximo). En los tramos de playa correspondiente deberán de colocarse señales de zona restringida para el baño.


17.- En los tramos de costa que no estén balizados como zona exclusiva de baño, se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 mts. en las playas y 50 mts. en el resto de la costa.


Dentro de estas zonas no se podrá navegar a una velocidad superior a 3 nudos, salvo causa de fuerza mayor o salvamento, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad de la vida humana y a la navegación marítima.


18.- La autorización de los puntos de atraque, embarque o desembarque o de aproximación a la costa para embarcaciones destinadas a excursiones marítimo turísticas fuera de la zona de servicio de los puertos, corresponde a la Demarcación de Costas, en aplicación del Art. 63 del vigente Reglamento de Costas, condición previa a la autorización que para dichas navegación compete otorgar a la correspondiente Capitanía Marítima.


19.- Al objeto de preservar la seguridad de la navegación marítima y la vida humana en la mar se estima necesario para una mayor seguridad de los bañistas y de las embarcaciones que afluyan a las playas, se disponga el correspondiente balizamiento destinado a delimitar los canales de lanzamiento y varada de embarcaciones y artefactos flotantes que entren o salgan de ellas.


En virtud de ello, las empresas concesionarias de actividades náutico-deportivas, deberán señalizar, lo más perpendicularmente posible a la orilla, las zonas de entrada y salida de las embarcaciones y artefactos objeto de dichas actividades:


a.- en zona náutica de hidropedales, hasta una distancia de 200 mts. de la playa/costa mediante boyas y llevando dichas boyas la inscripción bilingüe PELIGRO NO ENTRAR/DANGER NO ENTRY.


b.- en zona náutica rápida, hasta una distancia de 200 mts. de la playa/costa mediante boyas y llevando dichas boyas la inscripción bilingüe PELIGRO NO ENTRAR/DANGER NO ENTRY.


20.- La distancia máxima permitida para la navegación de los artefactos flotantes y los medios flotantes de recreo, independientemente de su propulsión, no sobrepasará una milla náutica contada desde la costa.


21.- Los artefactos flotantes y los medios flotantes de recreo, independientemente de su propulsión deberán abstenerse de navegar en caso de estado de la mar superior a fuerza 4 de la escala de Douglas (mar fuerte con altura de olas superior a 1,25 mts. con equivalencia de viento fuerza 5 de la escala Beaufort).


22.- La navegación de los artefactos flotantes o medios flotantes de recreo, independientemente de su propulsión estará autorizada únicamente durante las horas de luz diurna y en condiciones de visibilidad superior a una milla náutica.


23.- Las embarcaciones a motor llevarán su combustible solamente en el tanque o tanques instalados a tal efecto, prohibiéndose por razones obvias de seguridad y prevención de la contaminación, el transporte de contenedores auxiliares. En este sentido se requiere encarecidamente la colaboración de los surtidores de los puertos deportivos para que suministren exclusivamente el combustible de forma que se cumpla esta norma.


24.- Los tripulantes de motos acuáticas efectuarán su salida y entrada exclusivamente por los canales balizados al efecto absteniéndose de penetrar en la zona de 200 m. de costa durante su navegación.


25.- Los concesionarios de alquileres de motos acuáticas deberán de presentar los equipos de control remoto de parada y probar su correcto funcionamiento, requisito necesario para la obtención del permiso, estos equipos se mantendrán en perfecto estado de funcionamiento debiendo de suspenderse la actividad en el caso de falta o fallo temporal de los mismos.


26.- Los concesionarios de servicios de artefactos o embarcaciones sin propulsión motorizada deberán de contar con una embarcación de rescate de tipo aprobado por la Capitanía Marítima.




REGLAS DE SEGURIDAD ESPECIFICAS PARA USUARIOS Y EMPRESAS CONCESIONARIAS DE ARTEFACTOS FLOTANTES DENOMINADOS "TABLAS A VELA" "ESQUI BUS", "MOTOS ACUÁTICAS", "PARACAIDISMO ACUÁTICO", "BODY SURF", "SURF" Y "ESQUI ACUÁTICO".




1.- Se acotarán e indicarán adecuadamente las zonas de práctica de surf y body surf, debiendo de advertirse a los usuarios de estos los riesgos a correr y producir si salen de las mismas y a los usuarios de las playas del riesgo que corren los que practiquen el baño en dichas zonas.


2.- La empresa concesionaria de artefactos flotantes de recreo denominados "esquí bus", "moto acuática", "esquí acuático", "paracaidismo acuático" y otros similares, deberá disponer de una embarcación de salvamento a motor preparada para intervenir inmediatamente en auxilio de los artefactos y con capacidad para remolcarlos. Dicha embarcación cuyo Patrón estará en posesión de la titulación adecuada, deberá ir provista de un botiquín de primeros auxilios y cumplirá los requisitos exigidos en el R.D. 1027/89 sobre abanderamiento, matriculación de buques y registro marítimo. La embarcación que actúa remolcando los mencionados artefactos podrá ser utilizada asimismo como la embarcación de salvamento a que se refiere la presente regla.


3.- Los usuarios de los artefactos flotantes denominados "tablas a vela", "esquí bus", "moto acuática", "paracaidismo acuático" y "esquí acuático" irán equipados con un chaleco de flotabilidad permanente y de un color vivo, de fuerte contraste con el agua de mar.


4.- Los usuarios de las motos acuáticas (jet ski) estarán en posesión, como mínimo, del Certificado de Aptitud expedido por la Federación Española de Motonáutica o equivalente extranjero. En el caso de que dicha actividad sea objeto de explotación de un negocio se exigirá igualmente dicha titulación, salvo que la persona encargada de la explotación del mismo esté en posesión, al menos, del título de Monitor otorgado por dicha Federación y, el titular de la explotación será responsable de cualquier incidencia que surja con motivo del desarrollo de dicha actividad.


5.- Las motos acuáticas y artefactos de uso privado compartirán las zonas de lanzamiento y varada explotadas comercialmente.


6.- La actividad de "paracaidismo acuático" no se podrá realizar a menos de 250 mts. de una playa o a menos de 500 mts. de puertos, rocas, mástiles de barcos, etc.


7.- La actividad de "paracaidismo acuático" se podrá realizar de forma comercial únicamente desde una embarcación específicamente construida y certificada para efectuar, desde y hasta ella, el paracaidismo arrastrado por embarcación, o bien desde una plataforma fondeada, la cual deberá ser de tipo hinchable, compuesta de rulos neumáticos con una lona que los agrupe y los una a todos. La plataforma estará fondeada solo por un lado y siempre al viento. Están prohibidas las plataformas de madera, plástico o metálicas. Asimismo se permitirá el ejercicio comercial de dicha actividad desde la playa previa presentación de un proyecto que justifique que el desarrollo de la misma reúne las condiciones de seguridad suficientes para los usuarios de la citada actividad y para los usuarios de las playas y sin perjuicio de lo que dispongan otras autoridades a quienes pudiera corresponder. El titular de dicho negocio será responsable de cualquier incidencia que pudiera sobrevenir en el desarrollo de la actividad.




REGLAS DE SEGURIDAD PARA BAÑISTAS Y BUCEADORES.


1.- Queda prohibida la práctica de baño o buceo en puertos, dársenas o canales de acceso donde es prioritaria la maniobra de embarcaciones.


2.- Las zonas comprendidas entre la playa y 200 mtes. de estas, y el resto de la costa a 50 mts. de esta, se consideran de uso prioritario para la práctica del baño y buceo; de este último se exceptúa la caza submarina que se atendrá a lo dispuesto en la Normativa en vigor tanto Estatal como Autonómica.


3.- Caso de realizar estas actividades fuera de estas zonas deberán adoptarse, bajo responsabilidad de los practicantes, las precauciones necesarias para señalizar su presencia y disponer de los elementos de seguridad adecuados.


4.- La práctica del buceo deberá ajustarse a las Normas de Seguridad para el Ejercicio de Actividades en Aguas Marítimas e Interiores del M.A.P.A.


5.- Los practicantes de buceo libre señalizarán su presencia mediante una boya de color naranja. Los buceadores con escafandra y los buzos señalizarán su presencia mediante una boya de color rojo con una línea blanca en su parte superior.


En ambos casos las embarcaciones y artefactos le darán un resguardo mínimo de 25 mts. Cuando los buceadores utilicen una embarcación auxiliar, esta izara la bandera "A" del Código Internacional de Señales. El retorno a la superficie se realizará los más próximo posible a la boya de señalización.




GENERALIDADES.


1.- Esta prohibido cualquier tipo de vertido desde las embarcaciones y artefactos, incluyendo plásticos o envases de otro tipo.


2.- Las limitaciones y prohibiciones a que se refieren estas Normas son de aplicación a los usuarios, artefactos flotantes y embarcaciones deportivas o de recreo tanto de uso público como privado.


3.- El incumplimiento de las presentes Normas de Seguridad y de Navegación será sancionado con arreglo a la Legislación vigente.


4.- Corresponde a los Ayuntamientos, en virtud del Art. 115.d de la Ley 22/88 de Costas, la vigilancia y observancia de las presentes Normas, sin perjuicio de la colaboración que las Capitanías Marítimas deban prestar a las Autoridades competentes en los puertos y en las playas a los efectos de que las actividades náuticas y de baño se realicen en condiciones compatibles con la seguridad de la vida humana en la mar y de la navegación si bien se solicita la valiosa colaboración de las personas en general y muy concretamente a los titulares de explotaciones de servicios de playa y zonas marítimo-terrestres, en cuanto a las primeras prestación de socorrismo y salvamento y dando cuenta inmediata de cuantos actos presencien que contravengan estas Normas a los vigilantes o Ayuntamientos correspondientes expresando: nombre de la embarcación, Folio y matrícula, características, número de personas que transportaba, fecha, hora, lugar y cualquier otro dato que pueda contribuir a su identificación.


En caso de producirse una emergencia marítima llamar al teléfono del Centro Regional de Coordinación y Salvamento Marítimo 900-202.202.


He dicho (toquen silbatos y manejen libretas y porras, sancionen a disetro y siniestro) [loco] [loco] [loco]
[saludo] [saludo]
 
RESUMIENDO...

José Castillo dijo:
15.- En las zonas exclusivas de baño debidamente balizadas estará prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o artefactos flotantes, independientemente de su propulsión.
O sea que la hemos cagao... Sr capitan maritimo, porfavor ¿¿dónde nos podemos dirigir para hacer deporte???

José Castillo dijo:
16.- El lanzamiento y varada de las embarcaciones y artefactos deberá hacerse a través de canales debidamente balizados a velocidad muy reducida (5 nudos como máximo)
Vale, vamos a ponerlo. ¿nos deja el sr alcalde ponerlo? Deberamos entrevistarnos con el CapitanMarítimo y denunciar al Ayto

José Castillo dijo:
19.- Al objeto de preservar la seguridad de la navegación marítima y la vida humana en la mar se estima necesario para una mayor seguridad de los bañistas y de las embarcaciones que afluyan a las playas, se disponga el correspondiente balizamiento destinado a delimitar los canales de lanzamiento y varada de embarcaciones y artefactos flotantes que entren o salgan de ellas.
Sr Alcalde..... no nos cobre por cumplir la ley. Nosotros ponemos un canal de salida y entrada pero no pagamos, porque no llevamos a cabo ninguna actividad lucrativa. Queremos "velar por la seguridad de la navegación y de la vida humana" (hay que joderse)

José Castillo dijo:
20.- La distancia máxima permitida para la navegación de los artefactos flotantes y los medios flotantes de recreo, independientemente de su propulsión, no sobrepasará una milla náutica contada desde la costa.
Por favor, no os alejeis tanto... jejeje. ¿¿Pero alguien se ha molestado en preguntar a algun windsurfista??

Y EL REMATE........

José Castillo dijo:
21.- Los artefactos flotantes y los medios flotantes de recreo, independientemente de su propulsión deberán abstenerse de navegar en caso de estado de la mar superior a fuerza 4 de la escala de Douglas (mar fuerte con altura de olas superior a 1,25 mts. con equivalencia de viento fuerza 5 de la escala Beaufort).

A ver niños del campamento/guardería.... que como hace mucho "aire" (fijaos que no digo viento) nos vamos a ir que no se puede estar en la playa... [meparto]

En serio, ¿a qué os parece coña? ¿Invitamos un dia al Capitan Maritimo a la playa para que CONOZCA el windsurf? porque parece que nadie tiene ni puta idea de lo que es...

Estoy algo asqueado de este tema... al final como decia Nakeli, somos los delincuentes y mejor darse la vuelta salir planeando y no hacer ni caso...
 
Esta claro que si vamos con la lei por delante malo.
Bueno no se si servira de algo. Pero hoy he estado hablando con gente del Candado (el chanquete) y la verdad es que no les parece ninguna tonteria sumar una escuela de windsurf, a la de vela que tienen montada.
Que quede claro que no seria inmediatamente pero a lo mejor seria buena idea para el los principiantes, eso de tener zodiac y eso.... mola.
Lo malo son los vientos, en verano no es que haya demasiado pero... en invierno viento hay.
bueno ya me comentais que os parece.
Ademas a lo mejor dejarian guardar material por ahí...
 
fff, entonces solo nos queda sonreir para que ningun dominguero nos denuncie... 😁 de todas formas solo nos queda mes y medio y la cosa volvera a tranquilizarse, como cada año...

report tarifa ayer: dia guapo guapo, de 11 a 13 superpasada con 4.5 y tios con 4.7... no habia mas remedio que apretar los dientes en las rachas [bonk], muchos boquerones en las aguas tarifeñas, ambiente no falto, por la tarde se puso mas racheado y menos estable, pero se navego hasta muuuuuuuuy tarde [platano2]

en cuanto a caravana: si hubo alguna, yo me libre como siempre
en cuanto a los cometeros y la competicion: vaya follon que se formo, mas fotografos que cometeros, un podio, microfonos sonando todo el santo dia (navegar con musica tiene su punto jajajaja), los parkings a tope como nunca, pero se respeto por completo la zona wind, se quedaron todos entre el mistral y el spinout, asi que via libre para todos nosotros! se me cruzo un solo cometero en todo el dia que ademas me grito y regaño, asi que os pregunto ya que las reglas en el agua no las tengo muy claras aun y entre surferos se ve clarisimo cuando uno de los dos se aparta al cruzarse, al menos yo respeto eso mucho, si me es posible claro: yo ceñia hacia la orilla (era por la tarde y la ceñida a la orilla se hacia dificil cuando la racha se cortaba, yo frita y ciñendo todo lo posible por llegar al mismo punto de salida, pues si no me acercaba a la linea desventada), el cometero salia para afuera y no hizo intencion alguna para dejarme paso y empezo a gritarme... vale, le podia haber gritado: vete a tu puto territorio, pero no queria ser tan agresiva y convertirme en uno de ellos [big-laugh]. la deportividad ante todo. alguien me explica en esta situacion en concreto quien tenia derecho, y por favor en castellano que soy una patata, y siempre lo sere, y no en terminos barlovento sotavento [sorprendido] mil gracias.

hoy no tiene buena pinta, o pensais que entrara algo en nuestras costas?

besos a todos [saludo]
 
Las reglas de preferencia que yo conozco son:
1. En igualdad de condiciones tiene derecho de paso el que tenga menos maniobrabilidad (vela frente a motor, ni idea entre cometas y tablas)
2. En distintas bordadas: Tiene preferencia el que va amurado a estribor frente al de babor, traduzco al que le entra el viento por la dcha (mirando de atras hacia adelante)
3. En la misma bordada: Tiene preferencia el que va a sotavento frente al de barlovento, o sea que si tu vas con uno en el mismo rumbo el que esta por el lado donde sale el viento
3. En la misma bordada: Tiene preferencia el que es alcanzado frente al qeu alcanza
4. En caso de obstáculo se debe dejar maniobrar al que encuentra el obstálculo (evidentemente)

Hay muchas más (como por ejemplo en acercamiento a obstáculos) y con terminos más técnicos pero lo básico creo que es esto, la pregunta es ¿lo sabe el de enfrente? y sobre todo en mi caso ¿aún no llevando preferencia soy capaz de esquivarlo o me tiro al agua directamente?

Un saludo
 
bien, entonces: si yo voy en direccion hacia la orilla, con levante (tarifa) entrando por mi derecha, ¿en esta situacion yo tendria la prioridad? (y por el contrario, ¿con poniente (playamar) tiene prioridad el que sale para fuera?)

yo, con mi extraña logica, pensaba que siempre tenia prioridad el que tiene viento Y olas a su favor, pues no solo va mas rapido si no tiene menos control... pero repito, esa era mi logica y me gustaria aprenderme esa simple regla de una vez, aunque sea para comprobar quien respeta y quien no.

(segun mi padre hay dos tipos de personas 1: las que comprenden a la primera, pero luego se olvidan o nunca ponen en practica, ni tienen interes alguno y 2: a las que hay que explicarles todo hasta 5 veces y de diferentes modos hasta que "capten" pero jamas olvidaran... y esta mas claro que el agua, a cual de ellas pertenezco yo... claro esta que mi padre igual me queria consolar por pertenecer al tercer grupo: los que no tienen ni puñetera idea y nunca la tendran jajajaja [risas]

[saludo]
 
yo creo que tu lógica es la buena sobre todo porque en esto del windsurf a veces vas descontrolado y lo importante no es quien tenga preferencia sino quien puede esquivar a quien y además dudo mucho que el 50% conozca estas normas básicas
 
hablando de prioridades, yo navego en barquitos y eso, y bueno de reglas en una regata tengo algo de idea, encima soy yo el conductor.
Y aun asi un "pro" de tarifa que venia al cruce conmigo. Se puso a gritarme y tal, y mira que yo iba a estribor (como ya se ha explicado antes, con prioridad). Por que el que tiene priorida segun el tenia que ceñir mas que el otro. (en sus palabras yo tenia que ir mas upwind, jajaj).

Yo le dije que si tenia prioridad el se tenia que quitar y punto. Pero bueno. Que en realidad ya me conoceis que a mi me da igual yo me quito cuando puedo y listo. Pero el tio se puso chulito y no puede ser.
 
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