tooryu dijo:cormoran dijo:Seria una buena excusa y seguramente haya una clasificacion generica para las embarcaciones pero yo entiendo que esta clasificacion es especifica para esa orden, por eso pone:
A efecto de esta orden se entendera por:
Y en el RD me parece que lo mismo.
Fuente: http://www.ceuta.es/icd/patron-barco/Documentos/normativa/ORDEN%20FOM-3200-2007.pdf
Fuente:http://www.innovamar.org/descargas/legislacion/Vigilancia,%20prevencion%20y%20seguridad/inspecciones%20de%20embarc%20de%20recreo.pdf
Pero seguramente haya una clasificacion generica o la CCMM tesnga alguna, el caso es buscarla, ya sabeis hay que agarrarse a un clavo ardiendo.
Cormoran, siempre que se dan indicaciones en las ordenes, se indica esto, a efectos de esta orden, que es donde se está regulando. Ten en cuenta que es la orden en donde se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo y en el apartado de exámenes indica:
No se necesitará título de recreo
Durante el día y en las zonas delimitadas por la Capitanía Marítima, se podrán gobernar las siguientes embarcaciones/ aparatos flotantes, sin necesidad de un título:
Embarcaciones a motor hasta 4 mts. de eslora y con una potencia máxima de 10 kW (13 CV).
Embarcaciones a vela hasta 5 mts. de eslora.
Piraguas, kayacs, canoas sin motor, patines con pedales o a motor de potencia inferior a 3,5 kW.
Tablas a vela o tablas deslizantes a motor, o instalaciones flotantes fondeadas.
Como ves vuele a hacer separación entre embarcaciones y aparatos flotantes, embarcaciones a vela hasta 5 metros y Tablas a vela. Indudablemente si no fuera así, las tablas estarían amparadas por embarcaciones a vela de hasta 5 metros de eslora, no?
Pues si estas seguro que es asi, adelante ya tenemos una excusa mas, ninguna ley nos impide entrar, ya tenemos un argumento mas, a fotoco`piar la ley por si no la piden.
Un saludo.