Hola a todos,
he pasado un rato intentando aclararme con todas las ordenes que hay sobre este tema y me gustaria apuntar algo, a ver si alguno me puede aclarar la duda que tengo:
Como muy bien han apuntado cormoran y Danitarifa, todos tenemos claro que hay una ley de la CAM,
DECRETO 111/2002, de 5 de julio, por el que se aprueba la Revisión del Plan de Ordenación del Embalse de El Atazar, y en el que se detalla expresamente,
La introducción de embarcaciones en el embalse de El Atazar, Se exceptúan también las embarcaciones que formen parte de los clubes náuticos y áreas recreativas náuticas autorizadas por el Canal de Isabel II.
Correcto.
Ahora bien, que entendemos por embarcación, si nos vamos a la definición, Según el artículo 2.1 del RD 1434/1999, de 10 de septiembre, se consideran embarcaciones de recreo aquéllas de todo tipo, con independencia del medio de propulsión, que tengan eslora de casco comprendida entre 2.5 y 24 metros, proyectadas y destinadas para fines recreativos y deportivos, y que no transporten más de 12 pasajeros. Según esto alguno sos salvais, ya que las tablas cortas, algunas miden menos de 2,5 metros.
Pero vamos un poco más allá, si seguimos investigando, según ORDEN FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, vemos que se detalla expresamente los tipos de embarcaciones que hay y aquí es donde mejora la cosa.
En el capitulo 1 disposiciones generales. Artículo 2 definiciones, reza lo siguiente:
A efectos de esta orden se entendera por:
1. Embarcaciones de recreo, embarcaciones de cualquier tipo, etc, etc, de entre 2,5 y 24 m.
2. ARTEFACTOS FLOTANTES O DE PLAYA:
1º. Piraguas, kayacs y canoas sin motor.
2º. Patines con pedales.
3º. LAS TABLAS A VELA
4º. etc, etc, etc,
por lo que en esta ley se excluye en la definición de embarcaciones a las Tablas de Vela y se las determina como Artefactos Flotantes, por lo que automáticamente quedamos fuera de la norma de la DECRETO 111/2002, de 5 de julio, ya que únicamente afecta a embarcaciones. Es por esto, por lo que con tablas de vela, estamos exentos de obligatoriedad de examen para navegar, matriculación, etc...
Como lo veis?
hay alguien que tenga este tema claro? o preguntamos al Sr. Santos....