Prohibicion de navegar en la playa de Berria, Cantabria

Firmado

En ese párrafo que han copiado pone que se prohíben esos deportes EN LAS ZONAS DE BAÑO (que según la ley de costas son 200 metros desde la orilla y deberían estar señalizadas). Eso está en sintonía con la ley de costas, así que nada que objetar a no ser reivindicar que os pusiesen un canal para poder salir a 200 metros, cosa no estoy seguro de que sea obligatoria. Navegar a más de 200 metros no os lo pueden prohibir, no es su jurisdicción, es como que prohíban volar (el espacio aéreo es competencia estatal, la navegación también). Pero claro, si no puedes acceder a esos 200 metros lo tienes difícil.

PERO ES QUE la ley de costas, creo recordar haber leído, que contempla que si no hay canal puedes salir por la zona de baño despacito (<¿3 nudos?"), revisárlo. Si recuerdo bien y es así, la ley de costas es estatal y por tanto de mayor rango y manda sobre la municipal. Otra cosa es hacer que te lo respeten (recurrir a abogado, defensor del pueblo, periodistas...). La verdad es que ante la autoridad que se extralimita en sus funciones lo tenemos complicado.
 
https://www.fomento.gob.es/MFOM/LANG_CASTELLANO/DIRECCIONES_GENERALES/MARINA_MERCANTE/NAUTICA_DE_RECREO/Responsabilidades/Balizamientos/

Para garantizar la seguridad de los usuarios de las playas, y especialmente de los bañistas, las Autoridades han establecido en la línea de playa zonas de protección,[highlight=yellow] generalmente[/highlight] balizadas.

Estas zonas se entenderán situadas en el interior de una banda litoral, paralela a la costa, de 200 metros de ancho, en la cual la navegación está prohibida [highlight=yellow]o condicionada a una velocidad de 3 nudos en donde no exista balización[/highlight].

Las zonas son:

Reservadas exclusivamente a los bañistas.
Prohibidas a todos los deportes náuticos.
[highlight=yellow]Los canales de acceso para las tablas de windsurf, esquí náutico, motos náuticas, veleros, embarcaciones a motor, etc., son zonas prohibidas para el baño y destinadas a dar acceso a la playa a los usuarios de los deportes náuticos.[/highlight]
Recuerde que en las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo, y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.

[highlight=yellow]En los tramos de costa que no estén señalizados, se entenderá que la zona de baño ocupa la zona contigua a la costa de una anchura de 200 metros. Dentro de estas zonas no balizadas no se deberá navegar a una velocidad superior a 3 nudos.[/highlight] Las motos náuticas sólo podrán navegar por esta zona para acceder perpendicularmente a la playa, extremando precauciones y a velocidad inferior a 3 nudos.

[highlight=yellow]Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, deberán hacerlo perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa. Si existen canales balizados de acceso, éstos se usarán obligatoriamente.[/highlight]

Recuerde que está prohibido fondear en los canales de acceso a los puertos, calas y playas (si están balizadas), y dentro de las zonas de baño debidamente balizadas. En todo momento debe respetar estas zonas, tanto por su seguridad como por la de los demás.
 
https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/3210443.pdf

4.2.2. Las competencias del municipio sobre su litoral
...
En este último supuesto, consisten en mantener las playas y lugares
públicos de baño en las debidas condiciones de limpieza, higiene
y salubridad, [highlight=yellow]así como vigilar la observancia de las normas e instrucciones
[glow=red]dictadas por la Administración del Estado[/glow][/highlight] sobre
salvamento y seguridad de las vidas humanas –competencia ya presente
en la Ley de Costas de 1969–.54 Con ese fundamento, en ocasiones
se han dictado ordenanzas municipales reguladoras del uso y
aprovechamiento de las playas, con el fin de mantener las playas del
término municipal en las mejores condiciones higiénico sanitarias y
regular lo relativo a aquella vigilancia. De tal modo, [highlight=yellow]regulan el correcto
uso de las mismas –[glow=red]partiendo de que es libre, público y gratuito[/glow]–[/highlight],
normalmente en lo relativo a la presencia de animales, circulación de
vehículos, pesca, prácticas deportivas, etc., con la previsión igualmente
de un régimen sancionador.
 
Silent, muy bien argumentado.

Las conclusiones generales que se sacan son:

-El windsurf de olas (entendido como el que se practica navegando a menos de 200m) es contrario a la ley de costas, salvo que el Ayuntamiento lo autorice en una zona delimitada.

-Se podría navegar en cualquier playa no balizada, a más de 200m saliendo a menos de 3 nudos, aunque en determinados lugares puede que haya que dar muchas explicaciones, recurrir sanciones, etc, que no compensen.

-Existen spots de olas, que han sido gestionados por asociaciones o clubes deportivos, frente a los ayuntamientos para facilitar la práctica autorizada. Esta sería la vía, pero claro también el ayuntamiento tiene que sacar un beneficio, como el turismo deportivo. Pero claro, si el uso es escaso....

Saludos
 
Eduardo Nuñez dijo:
-El windsurf de olas (entendido como el que se practica navegando a menos de 200m) es contrario a la ley de costas, salvo que el Ayuntamiento lo autorice en una zona delimitada.

Se puede responder que el objeto de la delimitación con boyas es separar a bañistas y windsurfistas, pero es que cuando se practica windsurf de olas no hay (o no debería haber) bañistas!!! Si habéis estado en Guincho es flipante como los socorristas sacan del agua a los bañistas cuando hay viento y olas (bander roja) por su bien, o almenos los mantienen cerca de la orilla y alejados de la zona de navegación. Cosas que aprender del vecino portugués....

Además, que te demuestren que vas a más de 3 nudos. Tráfico empezó a comprarse radares cuando los jueces aceptaban recursos en base a que la velocidad medida "a ojo" por un agente no es un método válido. Pero claro, te has de meter en que te sancionen, recurrir y bla bla bla... Lo mejor es intentar negociarlo por las buenas. En Castelldefels, Barcelona, negociando con el ayuntamiento por el tema del kite consiguiron que les reserven una zona y unos horarios. Igual argumentando que cuando el mar esta picado no debería haber bañistas por SU SEGURIDAD (no por el windsurf, si no por no ahogarse). Suerte!...
 
Hola.puedes ampliar la información. Quién os prohíbe la navegación socorristas, autoridades? Hace años sufrí la prohibición de navegar en una playa de Coruña por los socorristas, policía local y guardia civil. Ellos afirmaban que no se podía navegar en la zona de baño . La policía local curso una denuncia. Hice una consulta en Costas y me informaron que la ley dice que se puede navegar en toda la costa incluidas las playas, solo se tendrían que respetar velocidad de navegación y zonas balizadas de las playas. Tambien me indicaron que las playas se tienen que balizadas según normativa y dejando canales de acceso para embarcaciones. Puse una denuncia en la policía local que me denunció por incumplir la normativa vigente adjuntando la normativa facilitada por Costas. Retiraron la denuncia que me habían impuesto y recibí una carta pidiéndome disculpas. No me han vuelto a prohibir la navegación. Si necesitas más datos contacta conmigo. Saludo
 
acabana dijo:
Hola.puedes ampliar la información. Quién os prohíbe la navegación socorristas, autoridades? Hace años sufrí la prohibición de navegar en una playa de Coruña por los socorristas, policía local y guardia civil. Ellos afirmaban que no se podía navegar en la zona de baño . La policía local curso una denuncia. Hice una consulta en Costas y me informaron que la ley dice que se puede navegar en toda la costa incluidas las playas, solo se tendrían que respetar velocidad de navegación y zonas balizadas de las playas. Tambien me indicaron que las playas se tienen que balizadas según normativa y dejando canales de acceso para embarcaciones. Puse una denuncia en la policía local que me denunció por incumplir la normativa vigente adjuntando la normativa facilitada por Costas. Retiraron la denuncia que me habían impuesto y recibí una carta pidiéndome disculpas. No me han vuelto a prohibir la navegación. Si necesitas más datos contacta conmigo. Saludo
-👏👏👏👏👏 Me temo que muchas veces pasamos por el aro y nos limitamos a cumplir con lo que nos imponen, por muy absurdo que sea...
Tu caso resulta ejemplar y viene demostrando que siempre hay que pensar en grande. Si hay una normativa o ley impuesta por costas, prevalece ante cualquier otra acordada en "las barras de bar de ayuntamientos o juntas locales"...
Bravo!! [smilie=worship2.gif]
 
Volver
Arriba