Un accidente de montaña, ejemplo más cercano ocurrido en marzo
La nueva Ley de Tasas, aprobada en diciembre en el País Vasco, no ha tardado en tener su primera aplicación práctica. El rescate de una persona que practicaba escalada, actividad que la normativa considera como deporte de riesgo, fue gravado el pasado mes de marzo con una cuantía total de 2.417 euros. En el salvamento tuvieron que emplearse diversos medios humanos y materiales, incluido un helicóptero para auxiliar al montañero accidentado. Dado que la persona socorrida se encuentra federada, la carta de pago tramitada por el Gobierno Vasco fue remitida a su compañía de seguros. Era la primera carta de pago tramitada desde que la Ley de Modificación de Tasas y Precios Públicos fuera aprobada el pasado 22 de diciembre de 2011 por el Parlamento Vasco, que establece que están sujetos a la tasa los deportes de riesgo cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice con ocasión de la práctica de actividades recreativas y deportivas que entrañen riesgo o peligro para las personas.
El senderismo, el montañismo o ir a por setas, por ejemplo, no están catalogados como actividades o deportes de riesgo y por lo tanto no se encuentran sujetos al cobro de las tasas, salvo que se realicen en situación de meteorología adversa. Los 42 deportes de riesgo catalogados por el Ejecutivo autonómico son el submarinismo, travesías de natación, windsurfing flysurf, esquí acuático, wakeboard, wakesurf, skurfer, motos de agua, bodyboard, surf, rafting, hydrospeed, piragüismo, remo, descenso de cañones y barrancos, puenting, gomina, kite buggy, quads, escalada, espeleología deportiva o espeleismo, bicicleta en montaña sin casco protector, motocross, vehículos de motor en montaña, raid y trec hípico, marchas y turismo ecuestre, esquí, snowboard, motos de nieve, paraski, snowbike, mushing, skibike, aerostación, paracaidismo, salto base, vuelo de ultraligeros, vuelo en aparatos con motor, parapente, ala delta y parasailing.
Además, se cobra igualmente cuando el rastreo, rescate o salvamento se realice en zonas señaladas como peligrosas o en aquellas de acceso restringido o prohibido. Además, se exigirá el abono del coste del rescate cuando el rescate se produzca en situación de alerta naranja o roja por fenómenos meteorológicos adversos para la realización de actividades que puedan conllevar un incremento del riesgo. No se cobrarán las prestaciones de servicios de rastreo, rescate o salvamento de personas en el caso de situaciones de catástrofe o calamidad pública. [Fuente: Noticiasdenavarra.com]