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Correcto, siempre deberíamos ceder el paso a embarcaciones "de vela" superiores en tamaño a nosotros...en el caso de motor, a pesqueros y demás buques que estén faenando, el resto de embarcaciones a motor de recreo nos lo han de ceder a nosotros.alvasurf dijo:Me gustaria añadir, si me lo permiten, que la preferencia tambien depende de la capacidad de de la embarcación. A menor maniobrabilidad más preferencia.
Igual que los catamaranes y toda la vela ligera, pero eso se refiere únicamente para la titulación náutica. Intenta salir por fuera del canal balizado y cuentale eso a la G.Civil, a ver que te dicensinpapeles dijo:las tablas de windsurf se engloban dentro de lo que se denomina "artefacto flotante", por lo que no tienen ningun tipo de prioridad ante cualquier embarcacion vaya a vela o a motor, a todos los efectos somos igual que una toy
sinpapeles dijo:las tablas de windsurf se engloban dentro de lo que se denomina "artefacto flotante", por lo que no tienen ningun tipo de prioridad ante cualquier embarcacion vaya a vela o a motor, a todos los efectos somos igual que una toy
sinpapeles dijo:Según he entendido siempre las embarcaciones de vela ligera tambíen se consideran artefactos flotantes, es por ello que no se matriculan. Y como bien apunta Angel Luis no podemos salir por donde queramos , las normas de capitania maritima suelen indicar que los artefactos flotantes deben salir por el canal señalizado.
En el caso de las tablas a vela la ley no deja duda:
"1.2. Artefactos flotantes de recreo (artículo 2.B.18 del RD 1837/200 de 10 de noviembre): Embarcaciones proyectadas con fines recreativos o deportivos, de los siguientes tipos: a. Piraguas, kayacs, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica. b. Patines con pedales o provistos de motor con potencia inferior a 3.5 kw. c. Motos náuticas. d. Tablas a vela. e. Tablas deslizantes con motor y otros ingenios similares. f. Instalaciones flotantes fondeadas."
"c. Los canales de acceso a las playas serán utilizados exclusivamente para la entrada y salida de embarcaciones y/o artefactos, no pudiéndose desarrollar dentro de los mismos actividad náutico deportiva alguna."
http://www.derecho.com/l/bop-malaga/normas-utilizacion-embarcaciones-recreo-artefactos-flotantes-normativa-aplicable-ba%F1istas-buceadores/
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