Curso/Convalidación: Licencia de Navegación

yordas

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BURRIANA (Castellón)
Por si os interesa, copio la información que nos remite un socio
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CURSO/CONVALIDACIÓN: LICENCIA DE NAVEGACIÓN
(ANTERIOR TITULÍN)
El 11 de Enero de 2015 entra en vigor el nuevo R.D. 875/2014 BOE 11 OCTUBRE. Que regula cambios en las titulaciones náuticas de recreo.
A través de la Federación Española de Motonáutica brindamos la oportunidad para la obtención/convalidación de la LICENCIA DE NAVEGACIÓN, con mayores atribuciones que el “titulín” (que ya no es válido) y sustituyendo a este. Estas son las nuevas atribuciones:
- Gobierno de embarcaciones de recreo de hasta 6 metros de eslora (a motor y/o vela).
- Gobierno de motos náuticas de clase “C” (hasta 55 CV o limitadas).
- Potencia de motor “adecuada” al tipo de embarcación.
- Navegaciones diurnas con un límite de 2 millas náuticas en cualquier dirección de puerto, marina o lugar de abrigo.
PRECIO LICENCIA DE NAVEGACIÓN: -->160’00 €
(2 horas teóricas y 4 prácticas).
PRECIO CONVALIDACIÓN DEL “TITULÍN”: --> 130’00 €
(solo se realizarían 4 horas de prácticas).
Se realiza integro en un día. No hay examen teórico. Pueden realizarlo menores con 16 años cumplidos y con autorización de sus padres o tutores. Se requiere un mínimo de 10 alumnos. Lugar de impartición: puerto de Burriana (en fin de semana), si se forma un grupo en otra localidad, se podría estudiar acudir allí.
Se ruega a los interesados, se pongan en contacto con la finalidad de organizar los cursos lo más accesibles para todo el mundo.
Atte. Un cordial saludo.
Manu Sanz 660 713 290 manusanz.fem@gmail.com
Delegado de la F.E.M. (Comunidad Valenciana).
 
Tranquilos, parece que no sera obligatorio convalidar el titulin, por los nuevos títulos según esto [sherlock.gif] :

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Disposición adicional sexta. Títulos adquiridos en aplicación de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.
Los poseedores de títulos obtenidos al amparo de la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo, podrán optar bien por conservar dichos títulos con las atribuciones que confieren los mismos o bien canjearlos por los títulos regulados en este real decreto, conforme a lo previsto en la disposición adicional siguiente.

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