prohibicion SUP

ternero

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Hola,
la policia local y los socorristas de la playa no me dejan hacer sup fuera del canal de embarcaciones,
si quiero remar me obligan a irme a 200 metros de la costa,
si quiero surfear solo me dejan dentro del canal de entrada y salida de embarcaciones,
la prohibicion es de junio a octubre , que es cuando hay socorristas en la playa, coincide con la prohibicion del kite.
existe alguna legislacion al respecto???

Gracias,

Ternero
 
Me temo que tienen razón, cualquier embarcación, en una playa balizada, ha de utilizar el canal de entrada/salida, y navegar fuera de la zona destinada a bañistas. En teoría el canal de entrada/salida debería estar libre de bañistas, cosa que nunca es cierta. Estaría bien que pusieran el mismo interés sacando a los bañistas de esa zona [aiba].

En este post podrás encontrar más información legal: http://www.totalwind.net/foro/viewtopic.php?f=1&t=21208
 
pues yo estaba convencido que si que se podia.
de todas maneras en el post hablan de embarcaciones a vela o motor, no lo tengo muy claro.
De todas maneras mucha gracias por la respuesta e ire con mas cuidado.
Ternero
 
Es que si se tuviera que aplicar la ley, no podrían estar ni los guiris con sus colchonetas ni niños con barquitas en la zona balizada, ya que son "artefactos flotantes", ni la gente jugar a las palas o volar una cometita con los niños, todo eso está prohibido por ley ... la cuestión es que se han empeñado en aplicarte la ley solo a tí en este caso .... yo me lo guiso y yo me lo como, leyes a la carta.

BALIZAMIENTO DE LAS ZONAS DE BAÑO

La proliferación de pequeñas embarcaciones de toda índole, para la práctica de "deportes náuticos" ha hecho incrementar el grado de riesgo para los bañistas en las playas. Este hecho es palpable si consideramos que tienen lógicamente el punto de origen y final la playa.

Algunos por la falta de conocimientos, lucimiento personal, o por comodidad, se pasean por la orilla con sus embarcaciones incrementando el grado de riesgo para los bañistas. Resulta lógico pensar en la conveniencia de aplicar medidas preventivas, para proteger al bañista como el balizamiento.

Se balizara mediante boyas cónicas de color amarillo de 80 cm. de diámetro, fondeadas a distancias no inferiores a 25 metros con una longitud total perpendicular a la orilla de la costa de 200 metros como mínimo y unidas entre si por una línea de corcheras o similar de color amarillo o blanco, con objeto de crear una barrera física, claramente visible, que impida la entrada de embarcaciones a la zona de baño.

En las zonas de baño así balizadas esta prohibido la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier embarcación o artefacto flotante. Medidas como ésta o similares se están aplicando en otros países, con lo que sus playas se han convertido en un importante espacio natural para disfrutar del ocio.

NORMAS SOBRE LAS PLAYAS

Se entiende por "playa" tanto la zona de tierra firme constituida por arena o roca, como la franja de mar -de unos 200 metros- que baña a esta última y que se conoce como "zona de baño".

Se definen los tipos de playas por su riesgo en:

Las libres que se señalizan con banderas de color verde. No tienen más limitaciones que las que marquen las leyes sobre deportes náuticos y usos recreativos.

Las peligrosas señalizadas con banderas de color amarillo. En las peligrosas podrá tolerarse su uso con las limitaciones que se consideren convenientes.

De uso prohibido, señalizadas con bandera de color rojo. Las playas de uso prohibido no podrán ser utilizadas para el ejercicio de baños ni deportes náuticos. No obstante la orden debe entenderse en su justa medida. Debe quedar claro, que la prohibición puede entenderse como una recomendación, esto implica que el usuario asume el riesgo bajo su completa responsabilidad, sin que ello suponga la negación de ser socorrido.
Esta clasificación puede ser en algunos casos permanente, pero generalmente lo es de forma circunstancial, por lo general atendiendo a circunstancias climáticas. La tarea de determinar el grado de riesgo corresponde a cada Ayuntamiento u Organización que éste delega. Deben tener definidos el procedimiento de ayuda exterior, para los casos en que sus propios medios sean insuficientes.
 
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