Hola :
El "coloreado" es mio, para quien lea en vertical.

en rojo lo que creo de importancia, en azul los enlaces
Lo primero que tienes que tener en cuenta es la existencia del RD. 1471/1989 que en
el Art. 69 permite el acceso libre al agua pero <<
El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.>>
En la Tertulia, hay un apartado sobre legislación, en ese hilo copiaron
<<Anuncio de la Capitanía Marítima en Valencia sobre normas de seguridad marítima en zonas de baño y en aquellas otras aguas próximas a la costa de la provincia de Valencia.>>
http://bop.dva.gva.es/bop/drvisapi.dll?MIval=DI_VerEdictoVis&idEdicto=1252571&miIdioma=C
es del año pasado, en de este año está en
http://www.fvcv.es/documentos/reglamento/BOP.pdf
aunque es para Valencia, en Alicante no cambiará en exceso, menos en este tema.
Te copio lo que te interesa
Edicto de la Capitanía Marítima en Valencia sobre normas de seguridad marítima en zonas de baño y en aquellas otras aguas próximas a la costa de la provincia de Valencia.
Viernes, 15 de Mayo de 2009 - BOP Valencia 114
EDICTO
Se comunica a los bañistas y
usuarios de embarcaciones, motos náuticas y
artefactos flotantes que naveguen en zonas próximas a la costa que son obligatorias las siguientes:
N O R M A S
1ª.- A requerimiento de la Autoridad o sus agentes, todas las personas están obligadas a exhibir los documentos de identidad y los profesionales o deportivos que los facultan para la actividad que estén desarrollando. Siempre que en las presentes normas se cita a la Autoridad o a sus Agentes, se entenderá que se refiere a los funcionarios de las Capitanías Marítimas, la Guardia Civil,
Policía Nacional, Autonómica y
Municipal.
2ª.- En ausencia de la Autoridad, el personal de Cruz Roja o los socorristas podrán requerir, en caso de emergencia con riesgo para personas, el uso de cualquier embarcación para acudir en auxilio de quien lo necesite.
3ª.-
En las zonas de baño debidamente balizadas está prohibida la navegación deportiva y de recreo y la utilización de cualquier tipo de embarcación o medio flotante movido a vela o a motor. El lanzamiento o varada de embarcaciones deberá hacerse a través de canales debidamente señalizados.
En los tramos de costa que no estén balizados como zona de baño se entenderá que ésta ocupa una franja de mar contigua a la costa de una anchura de 200 metros en las playas y 50 metros en el resto de la costa.
El balizamiento estará formado por boyarines de diámetro igual o superior a 20 centímetros y de color amarillo o naranja. La canal será de 200 metros de largo perpendicular a la costa, por 25 metros de ancha.
Dentro de estas zonas no se deberá navegar a una velocidad superior a tres nudos, debiendo adoptarse las precauciones necesarias para evitar riesgos a la seguridad humana.
4ª.- Todas las embarcaciones o artefactos flotantes, cualquiera que sea su medio de propulsión, que salgan o se dirijan a las playas, lo harán perpendicularmente a tierra, navegando con precaución y siempre a menos de tres nudos de velocidad (5,5 km./hora) desde los 200 metros hasta la costa, o viceversa .
Si existen canales balizadas de acceso, usarán éstas obligatoriamente.
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14ª.- Las tablas de vela surf no deberán alejarse más de 1 milla náutica de la costa sin
acompañamiento adecuado.
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22ª.-. La práctica de la actividad náutica denominada KITE SURF (utilización conjunta en la mar de una tabla deslizadora y una cometa, con salida desde tierra) deberá realizarse en zonas aprobadas y adecuadamente balizadas, en las condiciones de seguridad que en cada caso determine Capitanía Marítima.
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LAS INFRACCIONES A LO DISPUESTO EN LAS PRESENTES NORMAS SERAN SANCIONADAS SEGUN LO DISPUESTO EN LA LEY 27/1992, DE 24 DE NOVIEMBRE, DE PUERTOS DEL ESTADO Y DE LA MARINA MERCANTE.
Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
CAPÍTULO III..- INFRACCIONES.
Arts 113 a 118
Artículo 114. Infracciones leves.
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4. Infracciones contra la ordenación del tráfico marítimo.
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d) La navegación de cualquier clase de buques, embarcaciones o artefactos destinados a usos de transporte, pesca o de recreo en la franja de mar contigua a la costa de una anchura de doscientos metros en las playas y cincuenta metros en el resto de la costa, excediendo el límite de velocidad que marquen las disposiciones vigentes.
e)La navegación, salvo causa de fuerza mayor, realizada por cualquier clase de buque, embarcación o artefacto destinado a usos deportivos, fuera de los canales balizados para acceso a la costa, en las zonas marcadas como reservadas al baño y debidamente balizadas.
f) El incumplimiento del deber de facilitar la información que deba ser suministrada a la Autoridad Marítima, por propia iniciativa o a requerimiento de ésta, o el hacerlo de manera incorrecta o deficiente.
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Artículo 120. Multas y sanciones accesorias.
1. Las infracciones leves serán sancionadas con multas de hasta 10.000.000 de pesetas. (nota, seguro que han sido actualizadas en € y en cuantía)
Y con todo ello, a tu pregunta, ¿Puedo salir por donde quiera siempre y cuando respete una velocidad determinada?, creo que evidentemente la respuesta es concreta, NO.
Poca broma con este tema, que están por aplicarlo a rajatabla.
PD.- Minuta por consulta verbal con informe escrito............................ €€€€€