yordas
Totalwind Superhero
Buenas :
En el DOCV nº 7201 del 2/1/2014, páginas 2188 a 2191 se publicó el denominado Decreto 22/2014, de 24 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la repercusión de los costes de la movilización de recursos de los servicios esenciales de intervención dependientes de la Conselleria con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Valenciana.
Su art. 2 regula los supuestos en que procede esta repercusión de costes, baseicamente son tres :
a) falsos avisos que movilicen recursos para el rescate.
b) actos dolosos (voluntad maliciosa de engañar a alguien)...
c) Actos negligentes o contrarios a las recomendaciones e instrucciones de las consellerías competentes en materia de protección civil ..... que movilicen recursos para el rescate
creo que el que nos afectaría será el tercero, actos negligentes, como podría ser el salir a navegar con bandera roja, viento de tierra, etc.
El art. 5 establece el cálculo de lo que se puede reclamar.
y el ANEXO los criterios de valoración.
par el que tenga curiosidad, lo puede descargar de http://www.docv.gva.es/datos/2014/01/28/pdf/2014_694.pdf
Habrá que andarse con cuidado
En el DOCV nº 7201 del 2/1/2014, páginas 2188 a 2191 se publicó el denominado Decreto 22/2014, de 24 de enero, del Consell, por el que se regula el procedimiento para la repercusión de los costes de la movilización de recursos de los servicios esenciales de intervención dependientes de la Conselleria con competencias en materia de protección civil y gestión de emergencias de la Comunidad Valenciana.
Su art. 2 regula los supuestos en que procede esta repercusión de costes, baseicamente son tres :
a) falsos avisos que movilicen recursos para el rescate.
b) actos dolosos (voluntad maliciosa de engañar a alguien)...
c) Actos negligentes o contrarios a las recomendaciones e instrucciones de las consellerías competentes en materia de protección civil ..... que movilicen recursos para el rescate
creo que el que nos afectaría será el tercero, actos negligentes, como podría ser el salir a navegar con bandera roja, viento de tierra, etc.
El art. 5 establece el cálculo de lo que se puede reclamar.
y el ANEXO los criterios de valoración.
par el que tenga curiosidad, lo puede descargar de http://www.docv.gva.es/datos/2014/01/28/pdf/2014_694.pdf
Habrá que andarse con cuidado